martes, 12 de noviembre de 2013

aborto, punicion corporativa y derechos


Las notas que publica Mariana Carbajal en Página 12 llaman a la reflexión sobre cómo se presta asistencia hoy en Argentina y cómo se respetan los derechos de las y los pacientes, atento a la existencia de una legislación sumamente protectiva, la que establecen la leyes 26485 ("de protección integral a las mujeres") y  26742 ("derechos del paciente").
En la Maternidad Nuestra Señora de lasMercedes, en San Miguel de Tucumán le negaron el aborto a una adolescente que concurre embarazada por  una violación. Como si fuera poco, la denuncian y es citada por un juzgado. 
Hasta aquí uno, podría suponer que se trata de un caso, aislado y no algo habitual en Tucumán, pero por la misma nota nos enteramos que el gobierno provincial intervino en favor de la paciente, pero ante la negativa de los profesionales de la Maternidad a efectuar la práctica, el mismo gobierno tuvo que hacer gestiones ante un hospital de la Ciudad de Buenos Aires para que la práctica se realice allí. 
De paso acotemos que aquellos profesionales invocaron "objeción de conciencia" para su negativa a realizar el aborto. Es significativo que su conciencia no objetara en cambio llevar el caso a los tribunales y aumentar con ello los padecimentos de esta chica que acudió a su institución en busca de ayuda.
Tras la gestión y su traslado a la Ciudad de Buenos Aires,  personal del hospital Argerich realizó la intervención con éxito.
Uno podría  suponer entonces que estos hechos sólo suceden en Tucumán y que en el resto del país las mujeres no reciben tal destrato de parte de personal de salud, que por ejemplo en la ciudad de Buenos Aires se cumple con la legislación,  no solo con aquella que garantiza el aborto en caso de violación, sino la que protege el derecho a la intimidad y confidencialidad para toda persona que accede a un acto terapéutico.
Lamentablemente no es así: Mariana Carbajal da a conocer también que en el Hospital Fernández  tres médicas,  Buffa, Wainfield y Diedrich, maltrataron una mujer que se presentó a su servicio con signos de una supuesta interrupción de embarazo. Las dos primeras la amenazan y cuestionan, Buffa además la denuncia a la policía.  El juzgado criminal de turno, el  número 13, en la persona de su secretario Schabas Madueño , ordena que sea apresada. Resultado: pasa 10 horas en la comisaría 53, encerrada en una celda pequeña mientras sigue con pérdidas y los malestares esperables. Cualquier parecido con escenas de la última dictadura civico-militar no es casual.  En otro sentido, el juez Zelaya ordena su libertad y lo completa con el sobreseimiento basado en que la mujer fue incriminada "por medios ilícitos ". Es decir: el delito lo cometieron quienes la malatendieron.  Claro que la mujer fue encarcelada de inmediato y las médicas aún no fueron intimadas a pedirle disculpas.
Todo lo previo se funde en otra clara violación del principio de confidencialidad, pero también se violó el derecho de esta mujer, quien se presentó, con pérdidas y riesgo de vida, a ser asistida según lo que se espera de un servicio público de salud: con idoneidad, respeto a su intimidad, trato digno También, atento a la situación de vulnerabilidad que vive toda persona que busca nuestra asistencia, se violó el compromiso en que basa su confianza: nuestro compromiso de NO HACERLE DAÑO. Podemos no contar con una terapéutica para resolver su problema de salud, pero le garantizamos, según el juramento hipocrático que prestamos los trabajadores de salud y los servicios que integramos, comprometiendo que ante todo no vamos a dañarla   Ese compromiso fue incumplido por las dras. Buffa, Wainfeld y Diedrich.
A esta altura, cabe considerar que ambos casos fueron más allá de vulnerar derechos de las mujeres, replicar su padecimiento y tener una clara connotación antiabortista: se inscriben en una práctica corporativa que tiende a violar constantemente los derechos de las personas que concurren a asistencia, con incremento, agregaría, acorde a la vulnerabilidad de la persona que concurre. Práctica que afecta también a quienes abordamos la asistencia desde otra perspectiva, ya que la actitud corporativa rompe la confianza necesaria para todo acto terapéutico, pone en duda toda prestación en salud.
El caso de CABA ha merecido intervenciones a considerar. Se dice en el artículo que  desde el Ministerio de Salud de la ciudad, la ministro Reymbaud había instruido a los servicios de salud para que denuncien casos como el que tratamos. La ilegalidad en ese caso se extendería a ese ministerio, pero los profesionales que incumplen la ley no pueden ampararse en ninguna obediencia debida, ya que llevamos casi 3 décadas de democracia y en ella no hay jerarquías que puedan situarse por encima de las leyes.
Por otro lado, la titular de la Defensoria General de la Nación,  Stella Maris Martinez, con toda premura dio a conocer el caso a la justicia en 2a. instancia a la vez que recordó la legislación vigente al Ministerio de salud de CABA y la dirección del hospital, pero acaba de declarar hoy en TV que lo sucedido puede obedecer "a la ignorancia de la ley por parte de los profesionales y al temor que tienen por estar expuestos a numerosos juicios y cuestionamientos".
Sabemos del justo posicionamiento de la Defensora ante estas situaciones, por lo que no quisiéramos que estas palabras sean tomadas para justificar lo injustificable. Ningún profesional tiene derecho a ignorar las leyes específicas a su práctica, menos aquellas que protegen a la persona en asistencia. Cuando hay "ignorancia", ésta no obedece al desconocimiento de la ley sino a la decisión de estar por encima de la ley. Hace unos días,  el titular de la carrera de medicina de la Universidad de la Matanza, en ocasión de su presentación al Foro de Salud Mental covocado por Carta Abierta en la Biblioteca Nacional, cuestionaba "los ciudadanos acatamos la ley, los profesionales de salud en parte la aplicamos y algunos hasta se creen con derecho a decidir cómo la interpretan, si la aplican o  no ".
Lejos de una cuestión de ignorancia, o de temor justificado, estos casos hablan de un problema corporativo que se justifica en la formación, se reproduce en los servicios y atraviesa a todas las profesiones de salud y recorta al menos dos actitudes diferentes respecto al acto sanitario: se trata de definir quién es el sujeto de la salud, si la comunidad o los profesionales, cuál  es el derecho que impera en esta relación y, en última instancia, a quién pertenece el cuerpo, la subjetividad, la vida de la persona que concurre o toma contacto con un servicio de salud.
Vale la pena resaltarlo, la relación entre la persona que busca asistencia y el equipo de salud no es una relación simétrica. Los profesionales estamos respaldados por la institucionalidad, por nuestra formación y por el conocimiento que se nos supone, lo poseamos o no. La persona en asistencia en cambio concurre librada a su individualidad y vulnerada por su padecimiento. Por eso se establece una legislación protectiva para el llamado "paciente "
Cabe por ultimo resaltar el silencio de los colegios y asociaciones profesionales sobre estos hechos. No digamos para condenarlos,  no hubo siquiera un llamado de atención sobre el modo legal como deben atenderse estas situaciones.
No es con atenuantes para con lo corporativo que van a dejar de producirse estos casos, sino con políticas claras de parte de las autoridades de salud, que incluyan no sólo "recordar " las legislación a los profesionales mediante actividades periódicas obligatorias sino también incluir espacios de respaldo accesibles a pacientes. Asimismo controlar que donde haya objetores de conciencia contra una práctica legal las personas que concurren cuenten con uno o más profesionales que no lo sean y que allí donde no haya posibilidad presupuestaria para ambas alternativas se priorice al que garantizará la,prácticas que el derecho habilita a realizar. Lo contrario no es libertad de conciencia sino impedir a la población gozar de un derecho.
PD: la excelente foto pertenece al facebook YPY Nacional y popular