lunes, 12 de diciembre de 2011

Femicidios: Sobre el avenimiento y la liberación de violadores “por acuerdo”

El asesinato de Carla Figueroa y la presunción de que su posible victimario sea su flamante esposo y anterior violador, Marcelo Tomaselli, puso en cuestión la relación entre violación y avenimiento.
Más allá o más acá del vocabulario, la institución del avenimiento, aplicada a asaltos sexuales, se basa en criterios sobre siquismo, sexualidad y género a los que se supuso científicos pero son erróneos y -en algunos casos- de naturaleza francamente perversa.
Tales criterios, presentes en la vieja ley sobre delitos sexuales, se mantuvieron en la ley 25087, de 1999, por lo que sería preciso que los actuales diputados y senadores se hagan cargo del triste legado y se aboquen producir una ley con perspectiva de género, fundada el conocimiento científico y que se constituya en una avanzada contra todas las formas de ataque sexual.
Al fin de cuentas, en un país que comenzó a poblarse en base a violaciones, legislar conforme a derecho es restablecer historia, identidad y salud mental.
Retomando, en las condiciones actuales la institución del avenimiento:
1- Presupone que el violador tiene un sólo objeto de agresión, la víctima circunstancial. Si no se partiera de ese presupuesto no se podría dejar librada a la decisión de la víctima el mecanismo por el cual el agresor puede quedar en libertad. Se dice que “las cárceles no son para castigo sino para resguardo” (de la sociedad y del que delinque). Pues bien, en este caso no es la sociedad la que decide que no debe ser resguardada, sino una sola persona: la víctima.
No existe evidencia clínica ni investigación que demuestre que el violador esté fijado a un solo objeto de agresión sexual. Por el contrario, existen innumerables casos que demuestran la naturaleza compulsiva de tales actos y su tendencia a la repetición.
Por otra parte, ya que dejamos a la víctima activar la posibilidad de liberar al agresor sexual, en el caso opuesto de víctimas que no “se avienen” ¿por qué no les preguntamos qué penas quieren que se le aplique?
2- Avenimiento es acuerdo tras un disenso, una reconciliación. Establecer tal institución entre violador y violada es suponer como pares a dos personas que en realidad están en situación antagónica: uno es un delincuente agresor y otra es una víctima agredida. Se produce así una paridad perversa que borra lo que diferencia a ambos y deja librado el camino para borrar el delito mismo.(“en tal caso la pena quedará extinguida” reza el art 15 de la ley 25087)
3- Establecido el "malentendido" inicial y habilitada la institución del advenimiento como un hecho individual en el que la única decisión de naturaleza social correría por cuenta de los jueces intervinientes, se avanza a otro falso presupuesto: considerar que la víctima está en condiciones inequívocas de decidir libremente si avenirse o no.
Tanto por el resto de sexualidad que reviste a la violación como por la batería de prejuicios sociales con que se conecta, pesan sobre la víctima una serie de presiones que dificultan que pueda elegir libremente.
En primer lugar pueden operar formas regresivas, ligadas a fantasías de seducción y erotismo infantil que resultan culpabilizantes para la víctima. Muchas veces son esos sentimientos los que operan a la hora de no denunciar una violación o de sentir culpa por no haber resistido lo suficiente o por haber motivado al agresor de manera inconciente.
En mujeres abusadas y/o víctimas de agresión reiterada en su infancia, puede agregarse un resto de duda –por lo tanto de culpa- acerca de los sentimientos que se activaron en el momento de sufrir la agresión sexual.
No hay por lo tanto base científica alguna para suponer capacidad de libre elección al momento de “avenirse”.
4- Se instala como mecanismo de restitución de algún tipo de honor perdido que el agresor reconozca a la víctima como pareja, esto es como mujer digna de cohabitar y compartir su vida con el violador. Basta considerar una de las reformas que la ley 25087, de 1999, introduce respecto a la vieja ley sobre delitos sexuales. Esta última establecía en su artículo 132 que “en los casos de violación, estupro, rapto o abuso deshonesto de una mujer soltera, quedará exento de pena el delincuente si se casare con la ofendida, prestando ella su consentimiento, después de restituida a casa de sus padres o a otro lugar seguro”. La nueva ley no requiere del matrimonio previo.
No se ve otra explicación de aquel párrafo que el entendimiento del /los legisladores y jueces de que “la ofendida” (¿se hablará del mismo modo cuando se trata de un banco y alguien lo roba?) deja de serlo si el que usó su cuerpo “se aviene” a legitimar ese uso mediante el compromiso de pareja. Hablando más claro, se vuelve al primitivo concepto patriarcal: el varón –violador o no- da pureza a la mujer impura al reconocerla como su par. Como supo decir un dinosaurio de la Corte al que no le caía bien el matrimonio igualitario, el “mater” “munium” (oficio de), es un reconocimiento de que la mujer puede establecer familia (literalmente “oficiar de madre”) por vía institucional… a instancias de un varón. O, sencillamente, legisladores y legisladoras, conocen de la cotidianeidad de la violación dentro de matrimonios y en lugar de sentar precedente en contra de tal práctica prefieren avanzar a legitimarla por medio de esta institución del avenimiento.
5- Convalida, mediante los mecanismos y presupuestos anteriormente descritos, toda una
batería de prejuicios sociales respecto a la sexualidad femenina y el derecho a ejercerla libremente
, en particular aquellos que tienden a culpabilizar a la víctima de la conducta del /los agresores. Volviendo a la libre elección del avenimiento por parte de la víctima: supongamos una chica violada a los 13 años y conocida esta violación por todos los varones de su entorno, si llega a juicio con suerte a los 16 años, edad a la que ya podría avenirse. ¿Qué puede hacer para adquirir reconocimiento social y aceptación en ámbitos tradicionales, sujetos a prejuicio? La Ley tiene su respuesta: avenirse.
Prescindo en este texto de ocuparme de otras perlas de la legislación vigente, el concepto de "acceso carnal” por ejemplo, cuyas variantes hacen dudar no sólo del conocimiento sino de la salud mental de quienes los convalidan.
En todo caso, un abordaje legislativo abriría camino a revisarlos en beneficio de toda la sociedad.
imagen tomada de mujeres.net

1 comentario:

  1. Excelente análisis. Es impresionante la manera en la que el derecho nos considera a las mujeres meras cosas, propiedad de varones. Si a esto sumamos la composición de lxs intérpretes de este derecho, responsables de aplicar las normativas, el cuadro se complica. Hay muchísimo por hacer en el Poder Judicial en materia de educación, cambio de paradigma, conocimiento de las obligaciones que tenemos como país de respetar los derechos que consagran tratados internacionales que hemos suscripto.
    Debemos luchar para la derogación urgente de la figura del avenimiento, tanto como por lo que permite que un feminicida conserve la patria potestad de sus hijxs al cumplir su condena (si es que resulta juzgado y condenado).
    Un abrazo

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